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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Articulo 1.- Denominación
Con la denominación de Federación de Asociaciones de Centros de Reconocimientos Médicos (CREME Federación) se constituye la Federación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos y con la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y Real Decreto 783/1977, de 22 de Abril que la desarrolla.

Artículo 2.- Ámbito temporal
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Ámbito territorial
La Federación desarrollará sus actividades en el territorio español.

Artículo 4.- Finalidades
Esta Federación se constituye sin ánimo de lucro y tiene como objetivos las finalidades siguientes:
- Intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
- Celebrar convenios colectivos de trabajo.
- Ostentar representación institucional frente a Organismos Públicos
- Coordinar y facilitar las actividades de las Asociaciones autonómicas, así como su representación ante la Administración Central del Estado y de la Comunidad Económica Europea.
- Promocionar el cumplimiento estricto del contenido y el espíritu de las leyes y reglamentos, estatales y autonómicas, que competen al sector.
- Reconocer que la labor de los centros de reconocimientos médicos no es una actividad aislada, sino que debe enmarcarse en el contexto general de la seguridad vial  y la salud pública.
- Propiciar la participación en las estructuras sanitarias autonómicas, entendiendo que la actividad de los centros se enmarca en el campo de la prevención de la salud pública, especialmente en la seguridad vial y la seguridad ciudadana.
- Entendiendo que la evolución y progreso en una actividad científica necesita de la investigación y la formación continuada, se propondrán, promocionarán y efectuarán estudios, la edición de publicaciones, la participación y celebración de certámenes, conferencias, cursos de perfeccionamiento, etc..., que contribuyan a mejorar la calidad de las prestaciones y solvencia del sector.
- Velar por los derechos y deberes de las asociaciones que formen parte de la Federación.

Artículo 5 .- Domicilio social
El domicilio de la Federación se fija en Barberá del Vallés (Barcelona), Ronda del Este, nº 85. El domicilio podrá variar en función de los cambios de presidencia. La Federación podrá domiciliar en las sedes de sus asociaciones adheridas, a petición de estas, las diversas áreas de organización  que se establezcan.

Artículo 6.- Emblema

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Índice                                                                                              Cápitulo II

 

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